– Basándose en la Ley Orgánica de dicha institución
La tarde de ayer, el diputado RN por el distrito 20, Leonidas Romero, solicitó al Presidente de la República aplicar la normativa legal y exigir al Consejo de Defensa del Estado que se haga parte en las investigaciones judiciales que se llevan a cabo por la Fiscalía de Alta Complejidad Oriente, por las irregularidades cometidas en ENAP y que han significado un detrimento al patrimonio nacional de más de cinco mil millones de dólares. Lo anterior, mediante la presentación del Proyecto de Resolución 723, el cual fue firmado y apoyado en forma transversal por los diputados Luis Pardo, René Alinco, Aracely Leuquén, Víctor Torres, Erika Olivera, Hugo Rey y Pablo Prieto.
La iniciativa surge tras la existencia de tres informes finales de la Contraloría General de la República, que dan por acreditadas gravísimas irregularidades. El primero, con fecha 30 de enero del 2018, afirma que la empresa no cumplió con los procedimientos y normas establecidas en la venta de sus oficinas corporativas y el arriendo de nuevos inmuebles, además de un conflicto de interés que surge por la contratación de una sociedad que se encontraba vinculada a una de sus directoras. El segundo, estableció que se realizaron contrataciones de empresas de head hunter por montos millonarios, en forma directa, sin mediar concurso, además de “servicios transitorios” contratados de la misma forma por un monto que ascendió a los 2.500 millones de pesos, determinando además que se deberán reintegrar estas sumas de dinero.
El tercero, cuyos resultados se conocieron en agosto del año en curso, comprobó que la Unidad de Auditoría Interna de ENAP evidenció irregularidades y deficiencias de control en el proceso de adjudicación y contratación del proyecto PIAM y que denotaron debilidades de control en la ejecución del proyecto junto a falta de supervisión y monitoreo por parte de las Gerencias Corporativas de Planeamiento Estratégico y Gestión, y de Administración y Finanzas. Se verificó además, la falta de acreditación por parte de ENAP Sipetrol S.A; en relación a los registros que respaldan los avances físicos y financieros de la ejecución de proyectos y la existencia de cuentas de usuarios con amplios privilegios para el software Primavera P6, advirtiéndose que, de un total de 137 cuentas de usuarios, 27 se encuentran asociadas a personal no identificable con la nómina de personal que fue proporcionada por la misma empresa.
Ante los hechos, el diputado Romero expresó que “en tres oportunidades hemos solicitado a la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado junto a los dirigentes sindicales de ENAP y en una de ellas acompañados del senador Manuel José Ossandón, que se haga parte en la defensa de los intereses de todos los chilenos, que están siendo afectados por las graves irregularidades, que podrían ser constitutivas de delito cometidas por ENAP. Le hemos señalado que podríamos estar frente a una administración desleal, sin embargo, hasta el día de hoy el Consejo de Defensa del Estado nada ha dicho o hecho al respecto.”
Cabe destacar, que el marco legal en el cual se basa la petición, está contenido en la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, que establece en su artículo 1 que: “El Consejo de Defensa del Estado es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica, bajo la supervigilancia directa del Presidente de la República e independiente de los diversos Ministerios”, en el artículo 2, dispone que: “El Consejo de Defensa del Estado tiene por objeto, principalmente, la defensa judicial de los intereses del Estado”, que en su artículo 4, dispone que: “Ejercer la acción penal, tratándose de delitos que pudieren acarrear perjuicios económicos para el Fisco u organismos del Estado. El Consejo ejercerá la acción penal tratándose, especialmente, de delitos tales como malversación o defraudación de caudales públicos y aquellos que importen sustracción, pérdida o fraude de fondos del Fisco, organismos del Estado o de las entidades de derecho privado a las que el Estado o sus instituciones hagan aportes o subvenciones o en las cuales tengan participación mayoritaria o igualitaria [2]”, que en el artículo 5, dispone que: “Ejercer la acción penal, tratándose de delitos cometidos en el desempeño de sus funciones o empleos por funcionarios públicos o empleados de organismos del Estado, de la Administración del Estado, de los gobiernos regionales, de las municipalidades, o de las instituciones o servicios descentralizados funcional o territorialmente .El Consejo ejercerá la acción penal tratándose, especialmente, de delitos tales como cohecho, soborno y negociación incompatible [3].”
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